WD-40, pintura en aerosol, almidón en aerosol, aerosol para cocinar, etc. Esta restricción no aplica para artículos de tocador (lociones, desodorantes, talco en aerosol para pies, etc.).
Armas eléctricas (taser):
Armas de electrochoque, pistolas eléctricas o de corriente.
Baterías extraíbles o baterías portátiles:
Baterías de metal de litio de repuesto, baterías recargables o baterías sueltas.
Bebidas alcohólicas
Con más del 70% de alcohol por volumen (ej.: absenta).
Botellas de oxígeno llenas (pipetas):
Botellas, pipetas o tanques de oxígeno de uso médico o recreativo con presión.
Combustibles
Inflamables y líquidos, incluyendo contenedores y equipos con combustible residual.
Dispositivos de oxígeno líquido:
Pipetas, cánulas, mascarillas o tanques de buceo.
Elementos con baterías externas:
Encendedores accionados por baterías externas y cigarrillos electrónicos.
Elementos discapacitadores:
Gases de defensa personal, aerosoles de pimienta o sustancias irritantes.
Equipos electrónicos dañados:
Computadores, celulares, cargadores o cualquier dispositivo en mal estado.
Fuegos artificiales
Petardos, cohetes de botella, corchetes y bengalas.
Maletines, cajas y sacos de seguridad:
Estos elementos no pueden contener baterías externas o material pirotécnico.
Pinturas
Solventes o inflamables incluyen diluyentes, trementina, MEK (Metil Etil Cetona), alcohol desnaturalizado, acetona, resinas, lacas, barnices e inflamables.
Tanques
De aire o presurizados (incluyen buceo y scuba)
Vehículos impulsados por baterías externas:
Hover, boards, scooters, unicycle con este tipo de batería.
Contamos con todas las autorizaciones pertinentes por parte de la Aerocivil de acuerdo a los lineamientos del RAC 175, al igual que lo establecido en el Manual de Mercancías Peligrosas de IATA.